La mayor preocupación de los emprendedores que se deciden a crear un negocio como ISP o que ya lo han creado, es el cumplir las normativas constantemente. Las preguntas más comunes entre ellos son:
- ¿Puedo instalar torres o nodos de telecomunicaciones en cualquier sitio?
- ¿Cuándo tengo que pagar por el uso de una licencia?
- ¿Qué permisos necesito para hacer el despliegue de cableado en una red FTTH?
Estas y otras muchas cuestiones legales a menudo son resueltas por el equipo de Bandalibre, puesto que los ISPs con los que trabajamos a diario se encuentran con ellas y tienen la necesidad de resolverlas. En esta ocasión, te explicaré cuáles son las normativas que debe cumplir operador de telecomunicaciones:
Inscripción en la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)
Para ejercer como operador y vender servicios de telecomunicaciones es necesario estar debidamente inscrito en el registro de operadores. Este simple trámite, que a veces puede resultar complicado, te puede ahorrar muchos quebraderos de cabeza. Aunque existe la posibilidad de que te denieguen la licencia cuando vayas a solicitarla, siempre puedes volver a intentarlo, ya que las multas son verdaderamente astronómicas y pueden sobrepasar tres veces la facturación bruta del operador desde que inició la actividad.
En numerosas ocasiones ha pasado que los ISPs han comenzado la actividad como autónomos y pasado un tiempo han creado una sociedad (SL, SC, CB o compañía…), pero no se han inscrito en el registro (CNMC) por el simple hecho de que son administradores de la sociedad. Debemos tener especial cuidado porque es aquí donde suelen venir muchas investigaciones y posteriores denuncias.
Inscripción en el Ministerio de Industria como instalador de telecomunicaciones
Una empresa instaladora es aquella empresa o autónomo que presta servicios de instalación y/o mantenimiento de infraestructuras a terceros. Empresas como Bandalibre Comunicaciones, además de ayudarte a iniciar un negocio como ISP, aporta recursos para la Gestión Global de Operadores y Redes de Telecomunicaciones, entre los que se encuentran el soporte y mantenimiento a ISPs, que ya se encuentran prestando servicio en el mercado, por lo que está debidamente inscrita en el registro de instaladores. En la segunda de las normativas que debe cumplir un operador de telecomunicaciones, los empresarios ISP deben estar inscritos en instalaciones del siguiente tipo:
- Tipo B: son aquellas instalaciones que hacemos en el interior de los edificios y que te permiten instalar equipos wifi en el interior de las viviendas o edificios de empresas con la garantía de conocer perfectamente las normativas vigentes. Esta inscripción sería para ISPs que se dediquen únicamente a hacer instalaciones de abonados y no instalen las BTS.
- Tipo D: son aquellas instalaciones que hacemos cuando construimos la infraestructura, las estaciones base, los radioenlaces y los equipos que van a estar emitiendo en el exterior de los edificios, viviendas y torres de telecomunicaciones.
- Tipo F: Son aquellas instalaciones de FTTH, por lo que si estás encargado de hacer este tipo de instalaciones, lo que debes de hacer es inscribirte.
Declaración responsable
Vamos a la tercera de las normativas que debe cumplir un operador de telecomunicaciones. Tras la salida de la nueva Ley General de Telecomunicaciones de mayo/2014, se expone en los artículos 34.6 y 34.7 que debemos presentar una declaración responsable en el ayuntamiento de la zona en la que finalmente decidimos prestar servicio.
«34.6. (…) Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
La declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.
Además, tienes una serie de normativas que debe cumplir un operador de telecomunicaciones adicionales que debes tener en cuenta a la hora de hacer el despliegue de Red de tu negocio como ISP:
- Ley 13/03 de Defensa de Consumidores y Usuarios.
- Ley de Competencia Desleal de 1991 de 10 de enero.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico
- Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Mercados de Comunicaciones Electrónicas, Acceso a las Redes y Numeración.
- Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero.
- Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.
- Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril.
- Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
- Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio.
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