Documentación CNMC necesaria para vender servicios de telecomunicaciones
¿Qué documentación debo aportar a la CNMC?
Para ejercer como operador y vender servicios de telecomunicaciones es necesario estar debidamente inscrito en el registro de operadores.
Al final del blog os dejaremos enlaces a los documentos de la CNMC, ruego que nos disculpéis si alguno de los link en un futuro no lleva a ninguna página, para solucionarlo basta con dejar un comentario y os indicaremos el nuevo link.
Inscripción en la CNMC
Este simple trámite que a veces puede resultar complicado os puede ahorrar quebraderos de cabeza. Cabe la posibilidad de que os sancionen con multas verdaderamente astronómicas que pueden llegar a 3 veces la facturación bruta del operador desde que se inicio la actividad si no estás inscrito correctamente en el Registro de Operadores.
En numerosas ocasiones nos hemos encontrado con operadores que han comenzado la actividad como autónomos y pasado un tiempo han creado una sociedad (SL, SC, CB…) y no se han inscrito en el registro, por el simple hecho de que son administradores de la sociedad. Debemos tener especial cuidado porque es aquí donde suelen venir muchas de investigaciones y posteriores denuncias.
Basta el envío de un simple modelo de solicitud para indicar a la CNMC el cambio de titular. Debemos enviar la documentación de la nueva sociedad, escrituras de constitución, CIF definitivo, inscripción en el Registro Mercantil, DNI administradores, etc. Es necesario que la empresa se encuentre totalmente operativa para enviar la documentación o probablemente nos denieguen la inscripción en el Registro de Operadores
Existen dos posibilidades:
- Hacer un cambio de titular
- Hacer la inscripción de la nueva sociedad y cancelar el registro que teníamos como autónomo
La CNMC viene tardando unas 3 semanas desde que enviamos la documentación en inscribirnos en el registro. Apareceremos en la web de la CNMC un par de días antes de que nos llegue la notificación por correo certificado, donde nos indicarán los pasos necesarios para descargarla en formato PDF desde la sede electrónica.
La documentación se puede enviar por transporte urgente o correo ordinario, siempre recomendamos enviarla por correo certificado con acuse de recibo para tener constancia de la presentación y saber si ha llegado correctamente, si lo necesitáis es posible llevar una copia para que el personal de correos os selle la copia con fecha de salida.
¿Qué tipo de redes debemos dar de alta?
Aunque existen numerosos tipos de redes, nos centraremos en los más comunes:
- Red que utiliza el DPR-Uso Común: Operadores wisp que operan bajo licencias de uso libre en España.
- Red que utiliza el DPR-Uso Privativo: Operadores wisp que operan bajo licencia de uso privativo o licenciado, wimax, wifi en banda licenciada e incluso si cuentan con radioenlaces con frecuencias en una banda licenciada es necesario la inscripción en este tipo de red
- Red terrestre-Fibra óptica: Operadores de cable con red híbrida o FTTx
- Coaxial: Aunque ahora ha sido sustituido por fibra, es necesario indicar el tipo de red
¿Qué tipo de servicios debemos dar de alta?
Los servicios más comunes:
- Transmisión de Datos-Proveedor de acceso a Internet: Si prestáis servicios de Internet
- Servicio telefónico fijo-Acceso Directo: Acceso directo significa que la red desde la que se está prestando el servicio es propia. Para prestar este tipo de servicio es necesario disponer de una red que garantice la prestación del servicio. La red debe utilizar frecuencias de uso privativo o fibra óptica, entre otro, pero no se puede prestar este servicio con redes que utilizan el rango de frecuencias de uso libre y cualquiera puede producir cortes en el servicio al cliente final.
- Servicio telefónico fijo-Acceso Indirecto: El acceso indirecto se da cuando prestamos servicio utilizando la red de un tercero, por ejemplo, alquilar el par de cobre a Movistar y nosotros revendemos el servicio a nuestro cliente.
Cancelación CNMC
Otro de los puntos importantes es la cancelación o el aviso de continuidad de la sociedad o Autónomos que quieran cancelar la inscripción en el registro de operadores.
Existe un documento en el que podéis solicitar la baja de forma muy fácil, sino vais a seguir ejerciendo la actividad basta con enviar el documento para notificar la cancelación, si en un futuro necesitáis operar de nuevo, basta con volver a enviar documentación.
Es necesario indicar la cancelación para que la CNMC no siga enviando el modelo T-8 en el que indicar los ingresos brutos de explotación y pagar el 1 por mil, esto además puede llegar a una investigación sobre nuestra persona o nuestra sociedad.
Continuidad en la prestación de servicios
De igual forma, es necesario indicar a la CNMC cada tres años según nos indican, la intención de seguir con la prestación de servicios en la que nos hemos inscrito anteriormente. De lo contrario, procederán a la cancelación sin previo aviso, o a notificar la intención de cancelar la inscripción en el registro y/o a hacer una inspección sobre el estado del operador.
Enlaces
Inscripción en la CNMC: http://telecos.cnmc.es/documents/10138/2228218/Registro_Operadores_SCE_v9.2.pdf/4cab2c4f-684c-4274-a662-2cee3a6176d6
Cambio de titular: http://telecos.cnmc.es/documents/10138/2228218/Registro_Operadores_Modelo_continuidad.pdf/c299a905-dba7-4e70-8134-cebba21f441
Abono de Tasas – Modelo T-8: http://telecos.cnmc.es/documents/10138/2228218/MODELO_T8.pdf/e4c1d02a-02f7-464f-9d1a-453239ceae65
Cancelación CNMC: http://telecos.cnmc.es/documents/10138/2228218/Registro_Operadores_Modelo_cancelacion_v.2.pdf/e3546c47-6ed9-4bcb-98a2-cc211ffa8b8d
Continuidad en la prestación de Actividades: http://telecos.cnmc.es/documents/10138/2228218/Registro_Operadores_Modelo_continuidad.pdf/c299a905-dba7-4e70-8134-cebba21f441b