En el último año y mayoritariamente en el último mes nos han consultado multitud de Emprendedores y Operadores sobre los permisos medioambientales o de cualquier otro tipo, necesarios para la puesta en marcha de servicios de Operadores Wisp y FTTH.
En la presentación de la nueva ley de Telecomunicaciones, se expuso claramente que se había redactado, desde 0, con la idea de facilitar al máximo el despliegue de redes para cubrir la creciente demanda que se estaba produciendo y que estaba por venir, y garantizar la libre competencia en la instalación de redes (Art. 34.3) , pasando a ser competencia del Estado cualquier tema relacionado con las Telecomunicaciones, y evitando así “favoritismos” locales para beneficiar a unos u otros operadores y dejar de poner trabas a nuevos emprendedores, cosa que pasado algo más de un año sigue pasando en gran medida.
“Anteriormente eran las Administraciones locales las encargadas de regular la instalación de torres y elementos de telecomunicaciones en las poblaciones”.
Existe tal incertidumbre en las Administraciones locales, que los técnicos responsables, siguen aferrándose a leyes como la de 1995, y solicitando multitud de documentos, que deben hacer ingenieros colegiados y que hacen más complicado el despliegue de redes a nivel local. Nos encontramos con el dilema de que ningún responsable se atreve a aceptar los nuevos requisitos, como tampoco se atreven a parar la ejecución del proyecto.
Hasta que entró en vigor la nueva ley de Telecomunicaciones de Mayo/2014, era casi un requisito mínimo indispensable presentar en las Administraciones Locales una calificación medioambiental sobre los equipos, torre o elementos necesarios para la prestación del servicio, a lo que se le había que adjuntar un proyecto técnico visado por el colegio de ingenieros de telecomunicaciones, para conseguir un permiso de obra menor que nos permitía la instalación de la Torres y elementos que conforman la infraestructura y ofrecer el servicio de Operador de Telecomunicaciones, todo esto para asegurarte de no tener problemas en un futuro.
Según el artículo 34.6 de la nueva ley de telecomunicaciones, las calificaciones ambientales y permisos de obra serán sustituidos por simples Declaraciones Responsables, de acuerdo a los párrafos anteriores, en las que tú mismo puedes exponer a la Administración Local cuáles son tus intenciones.
Antes de las Elecciones Municipales, había “dejadez” a la hora de permitir la instalación de Torres, por miedo a la repercusión que pudieran tener en los resultados. Eso además de que ALGÚN personal de la administración local haya favorecido e impedido a nuevos operadores el despliegue de su red a tiempo como para ser competitivo y ganar cuota de mercado.
Es aconsejable ceñirnos a la ley y cumplirla e intentar solicitar por escrito y firmado por el responsable que nos exige la documentación que cree necesaria para una posterior consulta o demanda. Siempre debe existir un responsable, sobre los hechos que se han producido.
Si creéis que os están poniendo impedimentos a la hora de poner en marcha vuestro proyecto o si queréis anticiparse a las circunstancias futuras antes de poner en marcha servicios de Operadores Wisp y FTTH, podéis seguir algunas de estas recomendaciones para intentar acortar al máximo el tiempo que tardaremos en poner en marcha el negocio y evitar sanciones futuras:
- Lo primero y de obligado cumplimiento es registrar a la persona o a la empresa en el registro de Operadores, CNMC (Competencia), aunque el registro central de encuentra en Madrid, es aconsejable y además ahorraremos unos días enviando la documentación directamente la CMT, sede en Barcelona. Tardan aproximadamente 3 semanas en comprobar la documentación e inscribirnos en el registro de operadores.
- Ley de Telecomunicaciones por delante, nos vamos al Ayuntamiento y solicitamos un modelo de Declaración Responsable (Operadores WISP), Anteproyecto (Operadores FTTH), en el que explicaremos todo lo que queremos hacer y desplegar, Indicaremos al Ayuntamiento que presentamos la documentación de acuerdo a la ley Estatal junto con la documentación que nos acredita a prestar Servicios de Telecomunicaciones (Inscripción en el registro de Operadores).
- Alta en el Ministerio de Industria: Es normal dar por hecho que cualquier instalador de antenas de TV o Electricista se encuentre debidamente acreditado por el Ministerio de Industria como Instalador de Telecomunicaciones. El 90% de los Operadores no se encuentran inscritos en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones (Ministerio de Industria) en el tipo de instalaciones que le corresponden. Si somos Operadores Wisp y nosotros mismos hacemos la instalación de las estaciones base, debemos estar inscritos para Instalaciones tipo D, y B para hacer las instalaciones los abonados. En el caso de Operadores FTTH el registro debe ser para Instalaciones tipo F.
- Cumplir con el cuadro Nacional de Frecuencias y límite máximo de emisión en estaciones base de comunicaciones inalámbricas, importante además de aconsejable para prestar un buen servicio a los abonados.
- Realizar despliegues de FTTH de acuerdo a la ley de telecomunicaciones, debiendo utilizar canalizaciones subterráneas siempre que exista la posibilidad.
En caso de tener dudas, y siempre que nos encontremos inscritos en el registro de operadores, tenemos la posibilidad de plantear la consulta a la CNMC, enviaremos copias de toda la documentación que podamos aportar y ellos nos resolverán todas las cuestiones que nos están planteando desde las Administraciones Locales.
Siempre es mejor tener un poco de paciencia para resolver algún conflicto, incluso meter un poco de presión, pero si no es posible continuar con el proyecto, podemos acudir a un abogado con experiencia en trabajar con la administración local al que le podáis exponer la situación y hable con el técnico competente, aclarar los apartados legales que te están impidiendo poner el marcha el proyecto y como último instancia, interponer una demanda judicial.
ENLACES DE INTERES
Resolución CNMC pdf:
http://www.cnmc.es/desktopmodules/buscadorexpedientes/mostrarfichero.aspx?dueno=1&codigoMetadato=71941
Artículo El País:
http://economia.elpais.com/economia/2015/05/11/actualidad/1431342776_361954.html
Registro de Instaladores:
https://avancedigital.mineco.gob.es/RegistroInstaladores/Paginas/index.aspx
CMT:
www.cmt.es
Ley General de Telecomunicaciones:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4950
¿Cuál es tu caso?
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